En todo tipo de empresas (personas físicas o jurídicas) con al menos un trabajador por cuenta ajena, es obligatorio desde el 8 de noviembre de 1995 según la Ley 31/95 que entró en vigor el 10 de febrero de 1996.
Hacer la Evaluación Inicial y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del centro de trabajo, que ayuda a eliminar riesgos a los trabajadores y (no cubre porque no es un seguro, aún teniendo la prevención de riesgos concertada, el responsable último es el empresario) cubre la responsabilidad de la empresa ante posibles accidentes laborales y su falta está siendo sancionada en estos momentos por la Inspección de Trabajo con multas que van desde los 3.006 euros hasta los 90.152 euros)
Colaboramos con el " PREVENALIA GESTION ", gestionando la planificación de la actividad preventiva en los aspectos de: formación/ información de los trabajadores, reformas estructurales de la empresa, revisiones del Plan de Prevención en caso de modificaciones, asesoramiento en temas de prevención, documentación de todas las actividades tal y como marca la ley, Memoria Anual de la actividad preventiva...