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Tramitaciones a realizar en el caso de constitución formas jurídicas |
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Constitución de empresas: Personas Físicas y Jurídicas |
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a) Tramitaciones a realizar en el caso de constitución formas jurídicas |
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REGISTRO DE DENOMINACIONES
El primer paso que debemos dar es el de conseguir la Certificación negativa del nombre, que es una certificación acreditativa de que el nombre elegido por la Sociedad o Cooperativa no coincide con el de otra existente.
Se solicita en el Registro de Denominaciones que pertenece al Registro Mercantil Central, es único para todo el territorio español y se encuentra en la C/Príncipe de Vergara, 94 de Madrid.
En el caso de cooperativas, hay que dirigirse al Registro de Cooperativas que se encuentra en la Dirección General del Instituto de Fomento de la Economía Social en C/Pío Baroja, 6 de Madrid.
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ENTIDAD FINANCIERA
Es necesaria también una Certificación Original de la realización del desembolso del capital inicial exigido por la ley en función de la forma jurídica elegida, emitida por una entidad financiera en la que los socios habrán creado una cuenta bancaria con la denominación elegida seguida del término "en constitución" e ingresado dicho capital; en la certificación debe figurar el nombre de la empresa, el importe desembolsado (en pesetas y en euros), la fecha del desembolso y el número de la cuenta bancaria (dígitos de control). |
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NOTARÍA
El otorgamiento de Escritura Pública es el acto en el cual los socios fundadores firman la escritura de constitución ante un Notario, que actúa como fedatario público.
En dicha escritura figuran sus datos personales junto a los estatutos que regulan el funcionamiento de la Sociedad.
El notario exige en este acto, la presentación del original de la Certificación negativa del nombre elegido y la Certificación de la entidad bancaria.
Les enviamos vía mail antes del día de la firma, el borrador de la escritura y de los estatutos de su empresa.
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REGISTRO MERCANTIL
El Registro Mercantil se encarga de publicar la constitución de Sociedades y con su inscripción, éstas adquieren personalidad jurídica. Debe solicitarse dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la misma.
El registro exige los siguiente documentos:
- primera copia de la escritura de constitución
- certificación del registro de denominaciones de la no existencia del nombre elegido
- certificación del desembolso de capital emitido por la entidad bancaria.
- justificante del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Mod.600)
Las Sociedades Laborales, deberán inscribirse previamente en un registro específico para este tipo de sociedades, dependiente de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y aportar dicho certificado al Registro Mercantil. Para tramitar la inscripción deberá presentar:
- solicitud de inscripción
- una copia autorizada y dos copias simples de la escritura de constitución.
En el caso de Cooperativas , éstas deben inscribirse en el Registro de Cooperativas y se efectúa en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, cuando sea de ámbito nacional o interprovincial, o en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, cuando sea provincial, debiendo presentar:
• solicitud de inscripción
• copia autorizada y tres copias simples de la escritura de constitución y si se trata de una cooperativa de seguros, otra copia simple más.
• El plazo para su inscripción es de dos meses desde el otorgamiento de la escritura.
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HACIENDA
Una vez que otorgamos escritura pública en el Notario y queda constituida la Sociedad, el primer paso a seguir es conseguir el Código de Identificación Fiscal , que se realiza en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se conseguirá de forma provisional, presentando original y copia simple de la escritura de constitución junto al impreso de declaración censal (Mod.036) y la fotocopia del N.I.F./N.I.E. de todos los socios. La tarjeta definitiva será entregada cuando presentemos la Escritura de Constitución ya registrada en el Registro Mercantil. En el caso de cooperativas habrá que adjuntar también ejemplares de la solicitud de calificación-clasificación fiscal.
La Agencia Tributaria puede facilitar también, previamente a la constitución de la entidad, el Código de Identificación Fiscal aportando la siguiente documentación:
Original de la "certificación negativa del nombre", fotocopia del mismo, fotocopia de los NIF/NIE de todos los socios, "acuerdo de voluntades" firmado por todos los socios y presentación del Mod.036 de Declaración Censal, correctamente cumplimentado y firmado por todos los socios.
Antes de presentar la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción, debemos liquidar en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos documentados (Mod.600) . En la Comunidad de Madrid su liquidación se realiza en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad que se encuentra en General Martínez Campos, 30 de Madrid y para su liquidación deberemos aportar el pago del Mod.600, una copia simple y la copia autorizada o primera copia de la escritura de constitución en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la misma.
El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) debe darse con anterioridad al inicio de actividad (10 días hábiles) y se renueva automáticamente cada año salvo indicación contraria, debiéndose efectuar tantas altas en sus epígrafes correspondientes como actividades vayan a realizarse y centros de trabajo posea la empresa, en el modelo establecido a tal efecto (Mod.840), si es de ámbito municipal . Podemos también solicitar alta en el I.A.E. de ámbito provincial o nacional (Mod.840) . Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Para su tramitación deberemos aportar la siguiente documentación: impreso debidamente cumplimentado, CIF para sociedades y el DNI del titular para empresarios individuales o el del apoderado en caso de sociedades.
EXISTEN ACTUALMENTE EXENCION DEL IAE PARA LA MAYORIA DE LOS EMPRESARIOS
El I.A.E. es un tributo directo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en local determinado y está regulado por la Ley de Haciendas Locales 39/1988 de 28 de Diciembre que entró en vigor en diciembre de 1992 y que aúna los siguientes impuestos:
- Licencia Fiscal
- Impuesto Municipal de Radicación
- Impuesto de Publicidad
- Impuesto sobre actos suntuarios, excepto a los cotos de caza y pesca
A partir del 1/1/2003 , las PYMES pueden disfrutar de una exención total cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser persona física.
- Los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
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