Las Altas comunicadas a la Seguridad Social deberán formalizarse mediante los correspondientes contratos de trabajo, que una vez cumplimentados y firmados por el trabajador y la empresa, se registrarán en la Oficina de Empleo, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de alta presentada en la Seguridad Social.
En los últimos años se han adoptado, por parte de la Administración, medidas para fomentar el empleo, mediante diversas modalidades de contratación adaptables a las necesidades del empresario y que potencian la colocación de determinados colectivos de trabajadores desempleados.
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