Los trabajadores por cuenta propia o autónomos no están sujetos a contrato de trabajo aunque a su vez contraten a otras personas, pero están obligados a inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos a la vez que dan de alta el inicio de actividad en la Agencia Tributaria, mediante el IAE o mediante la Declaración Censal.
Si contratan trabajadores, deberán inscribirse también en el Régimen General como el resto de los empresarios, estando en este caso obligados a inscribirse como tal en el Régimen General de la Seguridad Social , a nombre de la persona física o jurídica titular de la empresa en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio de la empresa. El número de inscripción que se asigna será único por provincia, debiendo inscribirse tantas veces como provincias en las que tenga ubicados centros de trabajo. La inscripción de empresas individuales se realiza a nombre de la persona física que sea titular y no del nombre comercial, si lo hubiese.
Para la Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social , se deberá aportar la siguiente documentación:
Alta de los trabajadores
Alta en el I.A.E. o en la Declara ción Censal
Copia de la escritura de constitución y fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante o poder notarial
del firmante, cuando se trate de sociedades mercantiles
Para empresario s individuales: D.N.I. /N.I.E. del titular
Certificado de inscripción en el Registro General de Cooperativas y fotocopia del D.N.I. /N.I.E.
del representante, en el caso de cooperativas
Contrato de Asociación a una Mutua de Accidentes de Trabajo o póliza de accidentes de trabajo
concertada con la Seguridad Social.
Se debe hacer constar el sector laboral de la empresa
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El empresario está obligado a afiliar a los Trabajadores que trabajen para él y que no se hayan afiliado anteriormente, presentando la solicitud en la Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa o del autónomo, antes del inicio de la prestación de servicios. La presentación de documentos podrá hacerse directamente o por fax. La afiliación se realiza una sola vez en toda la vida laboral del trabajador y el número de afiliación asignado, es único y vitalicio. El empresario también está obligado a comunicar a la Seguridad Social el alta de los trabajadores que entren a su servicio con anterioridad al comienzo del mismo e inscribirlos en el Libro de Matricula de la empresa en el que junto a los datos de la inscripción debe figurar la firma de los mismos.
La documentación a aportar para el Alta en el Régimen General es la siguiente:
Afiliación de trabajadores:
Fotocopia del D.N.I. /N.I.E. del trabajador o documento identificativo N.I.E. (extranjeros)
Solicitud de alta:
Fotocopia del documento de afiliación del trabajador
Fotocopia del D.N.I. del trabajador, o documento identificativo N.I.E. (extranjeros)
Las empresas deben cotizar a la Seguridad Social por distintos conceptos:
- Contingencias Comunes
- Desempleo
- Fondo de Garantía Salarial
- Formación Profesional
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Para cada categoría profesional existen bases de cotización máximas y mínimas y distintos tipos de cotización para la empresa y trabajador por cada concepto, menos en el caso de los accidentes de trabajo, en los que sólo cotiza la empresa.
El Alta en el Régimen de Autónomos (RETA): con la Ley 50/98 de 30 de diciembre de "Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, B.O.E. 31.12.98", este régimen es obligatorio para empresarios individuales y sus familiares directos; para los socios de compañías colectivas y comanditarias, socios trabajadores de comunidades de bienes y sociedades civiles; socios administradores o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles y socios de sociedades mercantiles capitalistas que posean el control efectivo de las mismas (directa o indirectamente), que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten servicios a la misma sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal o directa; socios trabajadores de sociedades laborales, que tengan directa o indirectamente, una participación en el capital social de al menos el 50%; es opcional para socios de cooperativas.
¿Qué se entiende por Control efectivo de las Sociedades?
Cuando al menos, la mitad del capital de la sociedad esté directamente en poder de quien presente sus servicios a dicha sociedad, o indirectamente esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido con vínculo conyugal o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
Que la participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que la participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los casos que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone de control efectivo de la sociedad.
La documentación a aportar es la siguiente:
Fotocopia del I.A.E o de la Declaración Censal.
Fotocopia del D.N.I./ N.I.E. del solicitante
En el caso de cooperativas, certificado del Registro General de Cooperativas
Certificación de la Cámara Agraria correspondiente para autónomos de la Agricultura y del Colegio correspondiente para profesionales
Contrato y C.I.F. para Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes
Escritura pública y C.I.F. para Sociedades Mercantiles
La cotización a la Seguridad Social se establece en función de unas bases que se publican anualmente. El autónomo debe abonar una cuota mensual, coincidiendo con los meses naturales, que es el 28,30% de la base elegida e incluye la protección por incapacidad temporal, pudiendo renunciar a esta prestación lo que reduce el pago de la cuota mensual que en lugar del 28,30% será del 26,5% de la base elegida.
Se puede cambiar de base cada año pero debe notificarse antes del 1 de octubre. La primera vez que el interesado se da de alta como autónomo puede escoger la base de cotización si tiene menos de 50 años. A partir de los 50 años hay una base de cotización mínima.
Los autónomos no cotizan por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, lo que quiere decir que tampoco se beneficia, llegado el caso, de prestaciones por estos conceptos.
El ingreso de las cuotas en ambos regímenes se realiza en cualquiera de las oficinas donde estén inscritos los empresarios (bancos y cajas de ahorro), presentando el documento de cotización durante el mes siguiente al del devengo, por mensualidades vencidas para el Régimen General , y dentro del mes al que corresponda el devengo mediante boletines de cotización emitidos por la Seguridad Social en el caso de Régimen de Trabajadores Autónomos .
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Va dirigida a Empresas que procedan a la apertura del centro de trabajo o reanuden la actividad. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que se encuentra en la C/Princesa, 5 para las empresas radicadas en la Comunidad de Madrid.
El empresario además de comunicar la apertura del centro de trabajo, con independencia de su actividad, debe adquirir y sellar en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes libros:
Libro de matrícula: se debe llevar uno por cada centro de trabajo y en el figura la inscripción y la firma de todos los trabajadores. Ya no es obligatorio.
Libro de visitas : deberá encontrarse en la empresa a disposición de la autoridad laboral, aunque no existan trabajadores a cargo del empresario.
La legalización de ambos libros se realizará en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que en Madrid está en la C/José Abascal, 39.
El extravío o la falta de formalización y legalización de estos documentos, puede ir acompañado de fuertes sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.
Anualmente la empresa debe elaborar y situar en lugar visible en cada centro de trabajo, el calendario laboral correspondiente; en él figuran los días inhábiles a escala nacional y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento.
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